Ley 17590

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Publicada D.O. 10 dic/002 - Nº 26154 Ley Nº 17.590 COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS, 2000 SE APRUEBA EL PROTOCOLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000. Artículo 2º.- Dicho Protocolo se incorporará al "Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990" (OPRC'90), aprobado por la Ley Nº 16.521, de 25 de julio de 1994. Artículo 3º.- Se comete a la Armada Nacional las responsabilidades de desarrollar el Protocolo en todo su alcance a través: A) del "Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes" establecido por la Ley Nº 16.688, de 22 de diciembre de 1994 B) de los controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada Nacional y la emisión de las normas de reglamentación técnica pertinente así como de su permanente actualización. Artículo 4º.- Los aspectos técnicos previamente mencionados, se reglamentarán a través de Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval, siendo las segundas interpretativas de las primeras. Artículo 5º.- Las Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las Circulares de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, serán publicadas en el Diario Oficial con una antelación de veinte días hábiles de su entrada en vigor. Quedan exceptuadas de este requisito las existentes, de las que se deberán publicar un listado con las vigentes y la materia que abarcan.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de noviembre de 2002. WALTER RIESGO, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 29 de noviembre de 2002. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. YAMANDÚ FAU. DIDIER OPERTTI. SAUL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.