Ley 17618

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Publicada D.O. 21 ene/003 - Nº 26181 Ley Nº 17.618 ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS SE APRUEBA EL QUINTO PROTOCOLO ANEXO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de 1998. Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a efectuar, al momento de depositar el instrumento de ratificación de la República al Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la siguiente declaración: "La República Oriental del Uruguay entiende que los Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulados por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, se encuentran comprendidos en el inciso ii) del apartado b) del Párrafo 1 del Anexo sobre Servicios Financieros y por tanto están exceptuados del alcance del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de diciembre de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 10 de enero de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. DANIEL BORRELLI. ALEJANDRO ATCHUGARRY. YAMANDÚ FAU. LEONARDO GUZMÁN. LUCIO CÁCERES. JUAN BORDABERRY. SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO. ALFONSO VARELA. MARTÍN AGUIRREZABALA. SAÚL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.