Ley 17619

Descarga el documento

Publicada D.O. 24 ene/003 - Nº 26184 Ley Nº 17.619 PENSIÓN GRACIABLE SE LE CONCEDE UNA AL SEÑOR ÁNGEL CABRERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Ángel Cabrera, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 30 de diciembre de 2002. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 10 de enero de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN ALEJANDRO ATCHUGARRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.