Ley 17623

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Publicada D.O. 1º abr/003 - Nº 26229 Ley Nº 17.623 COOPERATIVA CAYCU SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A EJERCER LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 17.523 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único. El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA  Y FINANZAS Montevideo, 26 de marzo de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALEJANDRO ATCHUGARRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.