Ley 17628

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Publicada D.O. 22 abr/003 - Nº 26239 Ley Nº 17.628 EUSTAQUIO SOSA AQUINO SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Eustaquio Sosa Aquino, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 2003. JORGE CHÁPPER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 10 de abril de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. ALEJANDRO ATCHUGARRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.