Ley 17669

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Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº 26302 Ley Nº 17.669 INTELSAT APRUÉBANSE LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS I, II, VIII, IX, XVI y XVII DEL ACUERDO CONSTITUTIVO Y ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6 y 22 DEL ACUERDO OPERATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII, del Acuerdo Constitutivo de Intelsat, adoptadas por la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes, (Venezuela 1994 y Dinamarca 1995), y las enmiendas a los Artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo, adoptadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, Singapur, 1995.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2003. JORGE CHÁPPER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 15 de julio de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. JUAN BORDABERRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.