Ley 17675

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Publicada D.O. 30 jul/003 - Nº 26307 Ley Nº 17.675 PENSIÓN GRACIABLE CONCEDESE UNA AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL PÍRIZ El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Miguel Ángel Píriz, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 22 de julio de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. ALEJANDRO ATCHUGARRY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.