Ley 17733

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Publicada D.O. 16 ene/004 - Nº 26425 Ley Nº 17.733 ESTACIÓN DE CRÍA DE FAUNA AUTÓCTONA DEL CERRO PAN DE AZÚCAR Se declara patrimonio de la nación, monumento nacional y de interés turístico El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase patrimonio de la nación, monumento natural, sitio de protección y de interés turístico la"Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar, propiedad de la Intendencia Municipal de Maldonado, conforme a los términos contenidos en la "Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América", ratificada por nuestro país mediante la Ley Nº 13.776, de 17 de octubre de 1969, así como de acuerdo con lo dispuesto por los literales A), B), E), F), G) e I) del artículo 2º, por el literal D) del artículo 3º y por elartículo 4º de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000. Artículo 2º.- La administración, mantenimiento y promoción de la citada Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar permanecerá bajo jurisdicción municipal, sin perjuicio de los apoyos nacionales o internacionales que reciba.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2003. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS      MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA       MINISTERIO DE TURISMO        MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 31 de diciembre de 2003. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. LEONARDO GUZMÁN. GUILLERMO STIRLING. ISAAC ALFIE. YAMANDÚ FAU. LUCIO CÁCERES. MARTÍN AGUIRREZABALA. JUAN BORDABERRY. OSCAR BRUM. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.