Ley 17753

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Publicada D.O. 13 abr/004 - Nº 26480 Ley Nº 17.753 ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA APRUÉBASE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO VI El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General el 1º de octubre de 1999 por resolución GC(43)/RES/19.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de marzo de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 26 de marzo de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DIDIER OPERTTI. JOSÉ VILLAR. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.