Ley 17780

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Publicada D.O. 8 jun/004 - Nº 26518 Ley Nº 17.780 E X P O R T A C I O N E S SE DEROGA LA FACULTAD OTORGADA AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER DETRACCIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Derógase la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de establecer detracciones a las exportaciones, con excepción de la correspondiente a la exportación de cueros crudos, salados, pickelados y wet-blue.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 18 de mayo de 2004. JOSÉ AMORÍN BATLLE, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 27 de mayo de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HIERRO LÓPEZ. ALVARO ROSSA. JOSÉ VILLAR. EDGARDO CARDOZO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.