Ley 17788

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Publicada D.O. 5 jul/004 - Nº 26537 Ley Nº 17.788 ITALIA - URUGUAY MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO REFERIDO A LAS CONDICIONES Y MODALIDADES DE CONCESIÓN PARA UN PROGRAMA DE APOYO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Italiana y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de noviembre de 2003, referido a las condiciones y modalidades de concesión de un crédito de ayuda de ¬ 15:000.000 (euros quince millones) para un Programa en apoyo del Sistema Sanitario Público. Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá con el banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A" los aspectos financieros de ejecución del Programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en el Memorándum de Entendimiento.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2004. JOSÉ AMORÍN BATLLE, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 29 de junio de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ISAAC ALFIE. DIDIER OPERTTI. CONRADO BONILLA Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.