Ley 17789

Descarga el documento

Publicada D.O. 5 jul/004 - Nº 26537 Ley Nº 17.789 BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EXTENSIÓN DE LOS LÍMITES DE CRÉDITO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2004 la autorización otorgada al Banco de la República Oriental del Uruguay por el artículo 15 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2004. JOSÉ AMORÍN BATLLE, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 29 de junio de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ISAAC ALFIE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.