Ley 17801

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Publicada D.O. 27 ago/004 - Nº 26575 Ley Nº 17.801 FONDO NACIONAL DE MÚSICA SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3º y 7º DE LA LEY Nº 16.624 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de 1994 por el siguiente: "ARTÍCULO 3º.- Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser designados sólo por dos períodos consecutivos.   Percibirán una dieta por asistencia a las sesiones que fijará cada año el Ministerio de Educación y Cultura y será abonada mensualmente, con cargo al Fondo, la que tendrá carácter indemnizatorio". Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de 1994, por el siguiente:   "ARTÍCULO 7º.- Todo espectáculo de conjunto musical extranjero deberá aportar al Fondo un 5% (cinco por ciento) del total de lo recaudado, siendo su organizador el obligado al pago en carácter de contribuyente.   Si el mismo estuviera complementado por lo menos por un espectáculo nacional, aportará al Fondo el 3% (tres por ciento) del total de lo recaudado.   Por total de lo recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto se perciba en ocasión de realizarse el espectáculo, sin descuento alguno.   En el caso de presentación de un espectáculo de conjunto extranjero de música clásica, la participación de un espectáculo musical nacional podrá sustituirse por la inclusión de una obra de compositor nacional.   El no pago por el organizador del espectáculo del aporte creado por este artículo hará recaer sobre el propietario del local o predio en que se efectúe el espectáculo su responsabilidad solidaria por el aporte impago".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 2004. JOSÉ AMORÍN BATLLE, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 18 de agosto de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HIERRO LÓPEZ. LEONARDO GUZMÁN. DANIEL BORRELLI. DIDIER OPERTTI. ISAAC ALFIE. YAMANDÚ FAU. GABRIEL GURMÉNDEZ. JOSÉ VILLAR. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. CONRADO BONILLA. MARTÍN AGUIRREZABALA. JUAN BORDABERRY. SAÚL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.