Ley 17803

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Publicada D.O. 31 ago/004 - Nº 26577 Ley Nº 17.803 PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna. Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales como correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio y/o de las dependencias correspondientes, incluyendo los centros asistenciales, lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda: "La Leche Materna es la Mejor para el Recién Nacido y el Lactante". Artículo 2º.- Las Organizaciones Asistenciales Privadas que tengan servicios de ginecología, obstetricia y pediatría, lucirán una leyenda similar en los papeles membretados que utilicen. Artículo 3º.- Los artículos de consumo preferencial durante la gestación y lactancia lucirán en sus empaques similar leyenda en forma fácilmente legible.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 24 de agosto de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. CONRADO BONILLA. JOSÉ VILLAR. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.