Ley 17818

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Publicada D.O. 14 set/004 - Nº 26586 Ley Nº 17.818 PLAZOS PARA LA PUBLICIDAD ELECTORAL EN LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN MASIVA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998, por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de: 1) Treinta días para las elecciones internas. 2) Treinta días para las elecciones nacionales. 3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta. 4) Treinta días para las elecciones departamentales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 6 de setiembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DANIEL BORRELLI. YAMANDÚ FAU. LEONARDO GUZMÁN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.