Ley 17833

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Publicada D.O. 29 set/004 - Nº 26597 Ley Nº 17.833 JORGE GULARTE CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Jorge Gularte (Jorginho), cédula de identidad Nº 1.939.461-4, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2004. JOSÉ AMORÍN BATLLE, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 22 de setiembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. HIERRO LÓPEZ. LEONARDO GUZMÁN. ISAAC ALFIE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.