Ley 17851

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Publicada D.O. 15 dic/004 - Nº 26650 Ley Nº 17.851 WASHINGTON CANDIA ACUÑA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Washington Candia Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 677.766-7, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de diciembre de 2004. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 8 de diciembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. JOSÉ AMORÍN. ISAAC ALFIE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.