Ley 17854

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Publicada D.O. 24 dic/004 - Nº 26657 Ley Nº 17.854 ESCRITURAS, ACTAS Y CERTIFICACIONES   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo Único.- Sustitúyese el numeral 8) del artículo 65 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, por el siguiente: "8) Autorizar escrituras, actas y certificaciones de firmas, si no le fuera acreditada la identificación de los requirentes, lo que podrá hacerse por conocimiento propio o mediante el documento oficial de identidad que les exhiban, dejando constancia en los instrumentos autorizados, de la forma de acreditación utilizada y de los datos del documento de identidad exhibido. El escribano interviniente podrá requerir al otorgante a quien se identifique por medio de su documento de identidad, que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha o en su defecto la de otro dedo, en el documento notarial que se autorice, dejando constancia de ello en el mismo instrumento. Lo dispuesto en este numeral será también de aplicación para los testamentos solemnes abiertos y para la cubierta de los testamentos solemnes cerrados".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de diciembre de 2004. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD               Montevideo, 10 de diciembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. ALEJO FERNÁNDEZ. DIDIER OPERTTI. ISAAC ALFIE. YAMANDÚ FAU. JOSÉ AMORÍN. GABRIEL PAIS. JOSÉ VILLAR. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. CONRADO BONILLA. MARTÍN AGUIRREZABALA. JUAN BORDABERRY. SAÚL IRURETA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.