Ley 17868

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Publicada D.O. 23 may/005 - Nº 26752 Ley Nº 17.868 CONMEMORACIÓN DEL GRITO DE ASENCIO SE DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE SORIANO EL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase feriado laborable para el departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2005. ALBERTO CURIEL, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 18 de Mayo de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.