Ley 17880

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Publicada D.O. 5 ago/005 - Nº 26805 Ley Nº 17.880 EDUARDO LAPAITIS VAITKUNAITE Pensión graciable El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.-  Concédese una pensión graciable, al señor Eduardo Lapaitis Vaitkunaite, cédula de identidad Nº 614.508-8, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.-  La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de julio de 2005. NORA CASTRO, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 29 de julio de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. DR. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. MARIO BERGARA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.