Ley 17896

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Publicada D.O. 20 set/005 - Nº 26836 Ley Nº 17.896 PASANTÍAS LABORALES SE DETERMINA QUE EL RÉGIMEN DISPUESTO POR LA LEY Nº 17.230, ES APLICABLE A LOS ALUMNOS DEL CECAP El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Determínase que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, es aplicable, en cuanto correspondiere, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 622 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2005. BEATRIZ ARGIMÓN, 1ra. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 14 de Setiembre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. JORGE BROVETTO. MARIO BERGARA. EDUARDO BONOMI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.