Ley 17909

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Publicada D.O. 20 oct/005 - Nº 26857 Ley Nº 17.909 FRECUENCIAS DE DIFUSIÓN RADIOELÉCTRICA SE ESTABLECEN LIMITACIONES PARA SU OTORGAMIENTO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9º del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución de la República.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 2005. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA  MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 15 de Octubre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. MARTÍN PONCE DE LEÓN. JOSÉ DÍAZ Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.