Ley 17927

Descarga el documento

Publicada D.O. 26 dic/005 - Nº 26903 Ley Nº 17.927 MERCOSUR - BOLIVIA Y CHILE ACUERDOS SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébanse los Acuerdos sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 6 de diciembre de 2002.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2005. BEATRIZ ARGIMÓN, 1ra. Vicepresidenta. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA B. HERRERA. JOSÉ DÍAZ. EDUARDO BONOMI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.