Ley 17932

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Publicada D.O. 28 dic/005 - Nº 26905 Ley Nº 17.932 JOSÉ LUIS POMI PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Luis Pomi Miracle, titular de la cédula de identidad Nº 912.629-9, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2005. BEATRIZ ARGIMÓN, 1ra. Vicepresidenta. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 2005. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.