Ley 17943

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Publicada D.O. 10 ene/006 - Nº 26913 Ley Nº 17.943 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - URUGUAY APRUÉBASE EL TRATADO RELATIVO A LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscripto en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, el día 4 de noviembre de 2005. Artículo 2º.- Apruébase la Declaración efectuada por la República al momento de la suscripción del Tratado mencionado en el artículo 1º, por la cual se establece que el alcance del párrafo 1 del Anexo II del Tratado, correspondiente a la lista de Uruguay prevista en la página 9, referida al Trato de la Nación más Favorecida (artículo 4º) y Todos los Sectores, incluye a las medidas que otorgan tratamiento diferencial a los países miembros del MERCOSUR bajo el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 28 de diciembre de 2005. NORA CASTRO, Presidenta. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 4 de enero de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.