Ley 18000

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Publicada D.O. 14 ago/006 - Nº 17055 Ley Nº 18.000 MERCOSUR - COMUNIDAD ANDINA SE APRUEBA EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Primer Protocolo Adicional sobre solución de Controversias del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 18 de octubre de 2004.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de agosto de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 7 de agosto de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. DR. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.