Ley 18004

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Publicada D.O. 22 ago/006 - Nº 27061 Ley Nº 18.004 PANAMÁ - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 9 de noviembre de 1996.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de agosto de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo, 16 de agosto de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr.TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. HECTOR LESCANO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.