Ley 18014

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Publicada D.O. 19 set/006 - Nº 27080 Ley Nº 18.014 PUEBLO COLONIA PALMA ELÉVASE A LA CATEGORÍA DE PUEBLO CON SU NUEVA DENOMINACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Elévase a la categoría de pueblo, con la denominación "Pueblo Colonia Palma", el actual centro poblado existente en la 9ª Sección Judicial del departamento de Artigas, ubicado entre los kilómetros 591 y 592 de la Ruta Nacional Nº 3 "General José G. Artigas", que une los departamentos de Artigas y Salto.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 13 de Setiembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. MARIANO ARANA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.