Ley 18023

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Publicada D.O. 29 set/006 - Nº 27088 Ley Nº 18.023 HONRAS FÚNEBRES MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO-LEY Nº 14.458 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.458, de 11 de noviembre de 1975, por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo deberá decretar honras fúnebres con las solemnidades previstas en la reglamentación respectiva, dando cuenta al Poder Legislativo, en los casos siguientes: 1) Cuando fallecieren el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República o uno cualquiera de los ciudadanos que hayan ocupado dichos cargos, con excepción de quienes lo hayan hecho durante la dictadura comprendida entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985. 2) Cuando fallecieren, en ejercicio del cargo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, un Ministro de Estado o un miembro del Poder Legislativo".  Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI , Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 25 de setiembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Dr.TABARÉ VÁZQUEZ. JUAN FAROPPA. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.