Ley 18035

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Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109 Ley Nº 18.035 UNESCO SE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, hecha el 17 de octubre de 2003 en ocasión de la 32a. Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en la ciudad de París, del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de octubre de 2006. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 20 de octubre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.