Ley 18037

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Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109 Ley Nº 18.037 250 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SALTO SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes. Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado. Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto. Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de octubre de 2006. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Hugo Rodríguez Fillipini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 20 de octubre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.