Ley 18044

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Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109 Ley Nº 18.044 CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO SE APRUEBA EL SEGUNDO PROTOCOLO DE 1999 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Segundo Protocolo de 1999 de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, suscrito en La Haya, el 26 de marzo de 1999. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 23 de octubre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. JOSÉ DÍAZ. AZUCENA BERRUTTI. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.