Ley 18061

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Publicada D.O. 5 dic/006 - Nº 27133 Ley Nº 18.061 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS NORMAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS POR PARTE DE SUS AFILIADOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por aportes o por los gravámenes previstos en el artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, generados hasta el mes de la publicación de la presente ley, podrán ampararse por única vez a un régimen de actualización de obligaciones, en base al Índice Medio de Salarios y con un interés compensatorio del 4% (cuatro por ciento) anual. Será de aplicación el artículo 127 de la citada ley en lo relativo a la cancelación de dichos adeudos. Artículo 2º.- Todos los afiliados, aun los que no registren adeudos, podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, las diversas opciones de categoría previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, desde la siguiente al último trienio completo con sus obligaciones pagadas y sin derecho a reclamar la devolución de diferencias de aportes a que pudiera dar lugar. Artículo 3º.- En la reglamentación de las presentes disposiciones, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha límite en la que podrán acogerse los beneficiarios de la presente ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 27 de noviembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. EDUARDO BONOMI. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.