Ley 18062

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Publicada D.O. 5 dic/006 - Nº 27133 Ley Nº 18.062 CONJUECES MILITARES REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CARGOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 78 del Código de Organización de los Tribunales Militares, aprobado por el Decreto-Ley Nº 10.326, de 28 de enero de 1943, en la redacción dada por la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 78.- La lista de Conjueces a que refiere el inciso 1º del artículo 74 será formulada por el Poder Ejecutivo con venia del Senado o de la Comisión Permanente y estará constituida por 3 (tres) integrantes del Ejército, 2 (dos) de la Armada y 2 (dos) de la Fuerza Aérea, exigiéndose la calidad de Oficial Superior en actividad o retiro. Dicha lista tendrá una vigencia de cinco años".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 27 de noviembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. AZUCENA BERRUTTI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.