Ley 18066

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Publicada D.O. 19 dic/006 - Nº 27143 Ley Nº 18.066 CONDICIONES LABORALES EN LOS BUQUES DE PESCA DE BANDERA NACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Derógase el Decreto-Ley Nº 15.523, de 9 de enero de 1984.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de noviembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 8 de diciembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. EDUARDO BONOMI. AZUCENA BERRUTTI. JOSÉ MUJICA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.