Ley 18072

Descarga el documento

Publicada D.O. 20 dic/006 - Nº 27444 Ley Nº 18.072 ALDROVANDI CASTILLO, JOSÉ PEDRO PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Servando Pedro Aldrovandi Castillo, cédula de identidad Nº 484.364-0 equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísace que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.       Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de noviembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS            Montevideo, 11 de diciembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.