Ley 18074

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Publicada D.O. 20 dic/006 - Nº 27144 Ley Nº 18.074 DARNAUCHANS, EDUARDO PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Eduardo Darnauchans titular de la C.I. Nº 2.768.901-1, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de noviembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 11 de diciembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.