Ley 18085

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Publicada D.O. 16 ene/006 - Nº 27161 Ley Nº 18.085 MERCOSUR Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario, adoptado por Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 25/03, hecha en Montevideo, el 15 de diciembre de 2003.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 5 de enero de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. JORGE BRUNI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.