Ley 18096

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Publicada D.O. 16 ene/007 - Nº 27161 Ley Nº 18.096 COMISIONES SOBRE IMPORTACIONES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS  388 DE LA LEY Nº 12.804 Y 1º DE LA LEY Nº 16.492 SE DECLARA QUE NO ESTÁN INCLUIDAS EN LAS EXONERACIONES GENÉRICAS DE TRIBUTOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase por vía interpretativa que las exoneraciones genéricas de tributos no alcanzan a las comisiones sobre importaciones previstas por el artículo 388 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y por el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 11 de enero de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.