Ley 18114

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Publicada D.O. 09 may/007 - Nº 27233 Ley Nº 18.114 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 APROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, suscrito por la República el 29 de julio de 1994, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Fillipini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA       DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de abril de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. JORGE BROVETTO. VÍCTOR ROSSI. MARTÍN PONCE DE LEÓN. ERNESTO AGAZZI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.