Publicada D.O. 7 may/007 - Nº
27231
Ley Nº 18.116
DELITO DE USURPACIÓN
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 354 DEL
CÓDIGO PENAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 354 del Código
Penal por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 354. (Usurpación).- Será castigado con tres meses de
prisión a tres años de penitenciaría:
1.
El que,
con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare en
forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno.
2.
El que,
con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o
altera los mojones que determinan los límites de un inmueble.
3.
El que,
con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el
curso de las aguas públicas o privadas.
Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la
usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias,
delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
Este delito será perseguible de oficio o a instancia de
parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier
persona y en cualquier momento".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de abril de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA ,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 23 de abril de 2007.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.