Ley 18123

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Publicada D.O. 8 may/007 - Nº 27232 Ley Nº 18.123 HOSPITAL DE CLÍNICAS DOCTOR MANUEL QUINTELA ACUERDO CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA COOPERACIÓN EN LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y DE EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, el 8 de diciembre de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de abril de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 27 de abril de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.