Ley 18128

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Publicada D.O. 22 may/007 - Nº 27241 Ley Nº 18.128 VENEZUELA - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LA MEDICINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Salud y la Medicina, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Santiago González Barboni, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 12 de mayo de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. MARÍA JULIA MUÑOZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.