Ley 18130

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Publicada D.O. 31 may/007 - Nº 27248 Ley Nº 18.130 EMERGENCIA NACIONAL AUTORIZACIÓN A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Agréganse al artículo 1º de la Ley Nº 17.922, de 25 de noviembre de 2005, los siguientes incisos: "Autorízase, ante la existencia de eventos extraordinarios similares a los previstos en el inciso anterior y con carácter excepcional, a extender a esos casos los derechos y obligaciones establecidos en la norma en iguales condiciones, previa solicitud ante el Poder Ejecutivo, que formule el Sistema Nacional de Emergencia o el o los Gobiernos Departamentales. Si el Poder Ejecutivo hiciera lugar a lo solicitado, dispondrá la autorización y establecerá las prevenciones necesarias, comunicándolo a la Asamblea General y otorgará por resolución fundada en la gravedad de los hechos, las facultades extraordinarias previstas en la ley a los Gobiernos Departamentales por el plazo que entienda necesario". Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 18 de mayo de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DAISY TOURNÉ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. JORGE BROVETTO. VÍCTOR ROSSI. MARTÍN PONCE DE LEÓN. EDUARDO BONOMI. MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO. MARIANO ARANA. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.