Ley 18135

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Publicada D.O. 20 jun/007 - Nº 27261 Ley Nº 18.135 ACUÑACIÓN DE MONEDAS DE DIFERENTES VALORES SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL A EFECTUARLA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes. Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 3.700:000.000,00 (tres mil setecientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia. A.- Monedas de $ 10 (diez pesos uruguayos) Hasta doscientos millones de piezas con núcleo dorado y el anillo exterior plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 10,40 gramos (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5 (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. B.- Monedas de $ 5 (cinco pesos uruguayos) Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. C.- Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos) Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 4,50 g. (cuatro gramos con cincuenta centésimas) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D.- Monedas de $ 1 (un peso uruguayo) Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3,50 g. (tres gramos con cincuenta centésimas) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. E.- Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos). Hasta doscientos millones de piezas de color plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3 g. (tres gramos) de peso y 21 mm (veintiún milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas. Artículo 4º.- Todas las monedas serán circulares con canto liso. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 11 de junio de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.