Ley 18141

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Publicada D.O. 26jun/007 - Nº 27265 Ley Nº 18.141 VENEZUELA - URUGUAY PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO PARA LA COOPERACIÓN EN LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y DE EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO (HOSPITAL DE CLINICAS DR. MANUEL QUINTELA) El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela) de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día cuatro de noviembre del año dos mil seis.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de junio de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 18 de junio de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.