Ley 18142

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Publicada D.O. 26 jun/007 - Nº 27265 Ley Nº 18.142 PERÚ - URUGUAY CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE A p r o b a c i ó n El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo Único.- Apruébase el Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito en Montevideo, el 4 de noviembre de 2002.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de junio de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 18 de junio de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DAISY TOURNÉ. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.