Ley 18154

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Publicada D.O. 13 jul/007 - Nº 27278 Ley Nº 18.154 EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y TRES PRIMEROS AÑOS DE EDUCACIÓN MEDIA OBLIGATORIEDAD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Son obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación media. Artículo 2º.- La obligación establecida en el artículo 1º de la presente ley para los niños desde los cuatro años de edad y hasta finalizar el primer ciclo de educación media, deberá ser efectiva para todos los padres, tutores o responsables legales de dichos niños, en cumplimiento del principio establecido en el literal C) del artículo 119 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004. Artículo 3º.- La Administración Nacional de Educación Pública deberá incorporar a las escuelas a todos los niños de cuatro años de edad cuyos padres, tutores o responsables legales hayan solicitado la matriculación de los mismos. Artículo 4º.- Lo establecido en los artículos precedentes en lo que hace al nivel cuatro años entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de julio de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 9 de julio de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.