Ley 18160

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Publicada D.O. 8 ago/007 - Nº 27295 Ley Nº 18.160 ACUERDO MARCO DE INTERCONEXIÓN ENERGÉTICA CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Interconexión Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 16 de marzo de 2006. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de julio de 2007. TABARÉ HACKEMBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 20 de julio de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE LEPRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.