Ley 18164

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Publicada D.O. 7 ago/007 - Nº 27294 Ley Nº 18.164 EXONERACIÓN TRANSITORIA DEL IVA A DIFERENTES CORTES DE CARNE VACUNA Aprobación El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de los siguientes cortes de carne vacuna fresca, congelada o enfriada: A) Asado de diez a trece costillas. B) Falda. La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que los referidos cortes sean realizados en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de agosto de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. MARTI DALGALARRONDO AÑÓN, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 2 de agosto de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. JOSÉ MUJICA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.